Administración Tributaria
Declarar una bonificación del 50% en el Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, durante un plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial.
Personas físicas o jurídicas titulares de viviendas de protección oficial que hayan obtenido la calificación definitiva, o su representantes, durante los tres primeros años, contados a partir de siguiente al que se produzca la calificación definitiva de dicha vivienda.
A instancia de parte por escrito
Que el inmueble tenga concedida la cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial.
A partir del momento en que se obtenga la cédula de calificación definitiva de la vivienda de protección oficialy antes de que finalicen los tres periodos impositivos de duración de la bonificación.
Alcalde, Concejal delegado o Junta de gobierno por delegación
SEIS MESES desde el acuerdo de inicio del procedimiento
Desestimatorio
Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto cuya revisión se solicita en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución.Previo al contecioso-administrativo.
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Cieza
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